La accesibilidad universal en comunidades de propietarios es un tema de actualidad que consiste en dotar a las mismas de elementos necesarios para que las personas mayores o con discapacidad, puedan disponer de libertad de desplazamiento y disfrutar de una vivienda digna.
Existe una normativa que regula estos derechos, como son:
- Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas
- Ley 15/1995, de 30 de Mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las personas con Discapacidad.
Para facilitar la accesibilidad, la comunidad de propietarios estará obligada a realizar las obras, instalaciones o reformas necesarias que favorezcan el uso de los elementos comunes así como el acceso desde la vía pública hasta la finca. Estas actuaciones recaerán principalmente sobre los ascensores, escaleras, pasillos y portales.
Estas obras e instalaciones podrán ser acometidas sin necesidad de acuerdo, cuando los costes de las mismas no superen, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, doce mensualidades ordinarias. Siendo los vecinos de la comunidad de propietarios los que asuman los costes.
Cuando los costes de las obras e instalaciones para mejorar la accesibilidad superen doce mensualidades, se necesitará el acuerdo de la comunidad de propietarios.
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